Por Carlos López Borgoñoz
Ha llegado a nuestras manos un artículo que por lo visto está causando un cierto revuelo, ya que “dicen” que (¡por fin!) se demuestra científicamente la utilidad clínica de la acupuntura en el tratamiento del dolor, en este caso dental. No nos lo parece.
El artículo en cuestión se titula "Efecto a corto plazo de la punción del punto Hegu (IG 4) en la odontalgia en el ámbito de las urgencias de atención primaria", y ha sido publicado en la "Revista Española de Acupuntura".
Para empezar, digamos que nos genera una cierta inquietud que la publicación de artículos favorables a la acupuntura en revistas favorables a la acupuntura; qué quieren que les diga, preferiríamos ver este tipo de estudios en revistas de medicina general, revisada por médicos expertos en dolor, con independencia de sus creencias previas.
Al fin y al cabo nosotros no creemos en que exista una medicina "alternativa" que deba practicarse por médicos "alternativos" y publicada en revistas de ese mismo perfil. Creemos en la Medicina que cura a la gente, o que por lo menos lo intenta. ¿Por qué debe haber revistas dedicadas en exclusiva a un tipo determinado de estudios?
Nos gustaría aprovechar la presente reflexión, no solo para ver qué hay de creíble en este estudio, sino también para revisar cómo puede el pensamiento crítico ayudarnos a hacer lo mismo con otros estudios semejantes que nos podamos encontrar.
Para empezar el estudio se define como "Estudio observacional descriptivo longitudinal a lo largo de 1 año en el que 2 profesionales mientras estaban de guardia en el Centro de Salud de Torredelcampo (Jaén)—reclutaron a 81 pacientes que acudieron al servicio de urgencias del centro de salud por odontalgia".
En su misma definición se nos revelan algunas claves:
- No se trata de un estudio observacional, ya que no se trata simplemente de observar lo que ocurre a pacientes a los que se aplica un tratamiento aprobado con este fin. Es un estudio de intervención, en los que se somete a los pacientes a una terapia no aprobada para este fin, con el fin de saber si funciona o no. Confiamos en que los pacientes habrán firmado el consentimiento informado necesario para participar en experimentos, se habrá solicitado permiso al consiguiente comité ético que protege a los pacientes de ser sometidos a investigadores sin escrúpulos que los usen como conejillos de indias y por supuesto se habrá pagado el consiguiente seguro, firmado los contratos, etc. Todas esas cosas que la malvada "medicina oficial" hace antes de someter a un ser humano a un ensayo clínico.
- No se trata de un estudio longitudinal: En la publicación se le denomina así porque se tardó un año en llevar a cabo. Hubiera sido un estudio longitudinal si se hubiera seguido a los pacientes durante un año, y se hubiera visto la evolución de cada uno de ellos en el tiempo.
- Sí se trata, eso sí, de un estudio descriptivo: es decir, no es un estudio inferencial. Simplemente se describe lo que les pasa a unos determinados pacientes sin intentar convertirlos en una muestra significativa, que permita extraer conclusiones que puedan extrapolarse a un universo de pacientes.
Es gracioso el término “profesionales”, para referirse a los enfermeros que firman el estudio. ¿Tiene el personal de enfermería autorización para aplicar terapias sin el consentimiento de un médico? ¡A ver si aún vamos a tener un problema legal entre la ausencia comités éticos y la existencia de tratamientos ilegales!
Para más inri, el estudio está firmado además por un estudiante de enfermería, que puede deducirse que es familiar de uno de los anteriores.
Por lo visto, sin contar con un diagnóstico médico, trataron por su cuenta y riesgo a 81 pacientes que reclutaron mientras estaban de guardia. ¿Por qué reclutaron a 81 y no a más ni menos? ¿Con qué criterios eligieron a esos 81 pacientes?
¿Fueron los que se dejaron? ¿Eran los más leves, y por ello no estaban muy preocupados? ¿Eran los más graves y estaban dispuestos a todo con tal de no tener dolor? ¿Fueron todos y cada uno de los pacientes que acudieron al servicio de urgencias?
Ninguna de esas informaciones se nos ofrece en el estudio; en realidad, expresar los criterios de inclusión y exclusión es fundamental para saber a qué pacientes podrá aplicarse la técnica o medicamento a estudio, en el caso de probar eficacia.
En las primeras líneas, los autores no dejan lugar a dudas acerca de la eficacia de la acupuntura: “….Algunas de ellas (diversas terapias alternativas) como la acupuntura, llevan más de 3.000 años practicándose con una eficacia probada”.
Ese texto muestra un claro sesgo favorable por parte de los autores: si ellos ya saben que la acupuntura tiene una eficacia probada, no sé si realmente tiene mucho sentido hacer el estudio. En cualquier caso la probabilidad de un resultado negativo, ante tal demostración previa de entusiasmo, era de antemano baja.
Resulta un tanto hilarante, con todo el respeto, que en la introducción se declara que el objetivo de este estudio es “aportar datos para mejorar la reputación de estas terapias en el sistema sanitario”. El objetivo no es averiguar si la técnica funciona o no, la finalidad es mejorar la reputación, dando por hecho que los resultados serán positivos… ¿Alguien sospecha de la imparcialidad de los autores?
Pero es que además, la finalidad no es averiguar si la acupuntura funciona o no, sino por extensión, “incrementar la reputación de estas terapias”. Claro que sí, con un experimento, todas las terapias alternativas (sin especificar) mejoran la reputación…
La supuesta demostración de eficacia, procede de un artículo publicado en la revista de la Sociedad Española del Dolor, titulado: “Acupuntura. electroacupuntura, moxibustión y técnicas relacionadas en el tratamiento del dolor.”. No tenemos tiempo de analizar también esta segunda publicación a la que se refiere la primera; sólo diremos que nos fascina reunir en un mismo artículo la eficacia de 3 técnicas diferentes, además de otras relacionadas. ¿Se imaginan un artículo titulado “Eficacia de la cirugía, los medicamentos, la rehabilitación y técnicas relacionadas en el tratamiento del dolor?”. Pues ese artículo es el mejor de la bibliografía. No pasa nada, la reputación de todas esas técnicas se mejora con este estudio. Economía de medios, sí señor.
Solo hemos analizado hasta las cinco primeras líneas de la publicación, y ya vemos algunas cosas que no encajan, así que a partir de ahora iremos más rápido:
En este estudio, además:
- No hay grupo control: no sabemos lo que hubiera pasado si a otros pacientes se les proporciona medicamentos, o masajes, o nada. O ya puestos, un placebo, como acupuntura falsa.
- No hay métodos estadísticos: no hay definición de la variable principal, no hay cálculo del tamaño de la muestra, no hay un tamaño esperado del efecto. No hay hipótesis previa para confirmar o rechazar. No hay significación estadística de los resultados.Sin ánimo de ofender, es gracioso que como métodos estadísticos se incluye que “Los resultados obtenidos se resumieron en diagramas de barras, expresados en números absolutos y en porcentajes”.
- No sabemos los niveles basales de dolor; no sabemos si los pacientes estaban graves o leves cuando llegaron. Ni siquiera sabemos con qué criterio fueron seleccionados.
Cabe decir en justicia, que los autores muestran con honradez y sinceridad, el verdadero alcance del estudio en las conclusiones del mismo:
“Por las limitaciones del diseño el estudio realizado (de tipo Observacional descriptivo longitudinal) no permite afirmar si el tratamiento con acupuntura es mejor o peor que los tratamientos convencionales en cuanto a los resultados obtenidos a medio plazo en el control del dolor dental. Para ello habría que diseñar otro tipo de estudios clínicos.”
Estamos absolutamente de acuerdo con esta afirmación.
Nota de la Redacción: El artículo de referencia es CARRASCOSA GONZÁLEZ, C., ESCABIAS MORAL, H., CARRASCOSA LEIVA, D.: "Efecto a corto plazo de la punción del punto Hegu (IG 4) en la odontalgia en el ámbito de las urgencias de atención primaria", Revista Internacional de Acupuntura, vol. 9, núm. 4, octubre-diciembre 2015, págs. 119-123.