El pasado 13 de abril se celebraba asamblea extraordinaria con dos únicos puntos a tratar. En primer lugar, la inclusión del laicismo dentro de los objetivos de la asociación, una vez que la asamblea ordinaria del pasado año acordó solicitar este cambio. La modificación aprobada afecta al artículo 4 de los estatutos, que se vuelven a redactar añadiendo este objetivo:
"Art. 4 º ARP-SAPC impulsa el desarrollo de la ciencia, el pensamiento crítico, la educación científica, el laicismo y el uso de la razón; promueve la investigación crítica de las afirmaciones paranormales y pseudocientíficas desde un punto de vista científico y racional, y divulga la información sobre los resultados de estas investigaciones entre la comunidad científica y el público en general."
El segundo punto del orden del día afectaba al mecanismo de admisión de socios, para corregir los defectos que tenía este sistema hasta ahora. Para ello hubo que modificar el último párrafo del artículo 13, que queda así:
Art.13.º Son funciones de la Junta Directiva:a) Ejecutar las resoluciones tomadas por la asociación en Asamblea.b) Gestionar los bienes de la asociación.c) Fomentar la actividad de la asociación de acuerdo a los fines y objetivos antes señalados.d) Informar puntualmente a los socios de la marcha de la asociación.e) Presentar ante la Asamblea anualmente un informe de gestión, balance económico del ejercicio anterior y presupuesto para el ejercicio en curso.f) Aprobar las altas y bajas de socios.La admisión de nuevos socios tendrá carácter provisional, y deberá ser ratificada por la primera Asamblea Ordinaria de ARP-SAPC que se celebre. Hasta ese momento y su ratificación por la asamblea, la admisión podrá ser revocada por la Junta Directiva. Los socios provisionalmente admitidos tendrán exactamente las mismas garantías, derechos y obligaciones que el resto durante el tiempo que dure esa situación de provisionalidad.