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el escéptico
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Mundo Escéptico
RELIGIÓN Y ESTADO
Sergio López Borgoñoz
S
egún el Pew Research Center, entre las naciones
desarrolladas, parece ser que la religión es mucho
más importante para los estadounidenses que para
el resto. Seis de cada diez personas en los EEUU confi esan
que la religión juega un papel muy importante en su vida.
Casi el doble que los canadienses y seis veces más que los
franceses, por ejemplo
(1)
.
Parece lógico que los estados velen, protejan y desarrollen
los intereses de sus ciudadanos. Pero ¿de qué manera
pueden hacerlo?
Aconfesionalidad
vs. laicismo
Un Estado aconfesional es aquel en el que el gobierno
no se adhiere a una religión ofi cial específi ca, pero no
rechaza la colaboración con los distintos credos. A veces
se confunde el Estado aconfesional con el confesional, y a
veces con el Estado laico.
El Estado aconfesional se distingue del confesional en
que no se reconoce una religión ofi cial, aunque se fi rman
tratados de cooperación con distintas comunidades de
creyentes.
2. Nadie podrá ser
obligado a declarar
sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confe-
sión tendrá carácter
estatal. Los poderes
públicos tendrán en
cuenta las creencias
religiosas de la so-
ciedad española y
mantendrán las con-
siguientes relaciones
de cooperación con
la Iglesia Católica y
las demás confesio-
nes».
(Autor)
Añadiendo lo siguiente en el 27.3:
«Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Además, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
Libertad Religiosa, dice en su artículo 1:
«El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad
Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de
acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley Orgánica (…)
Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de
desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán
alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio
de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o
funciones públicas.
Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal».
Estados y religión en europa
España se declara, según los términos antes citados,
como un Estado aconfesional, dejando de lado la opción
elegida por nuestra vecina Francia o por los Países
Bajos, que son estados laicos en los que existe una
estricta separación entre las instituciones públicas y las
organizaciones religiosas.
«Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con
la Iglesia Católica y las demás confesiones»
Constitución Española, art. 16.3”.
El Estado laico se distingue, sin embargo, en que no
establece tratados de colaboración y rechaza en los cargos
públicos manifestaciones de carácter religioso (liberan la
esfera pública de la infl uencia religiosa).
España es un Estado aconfesional, se considera así desde
1978, con la aprobación de la Constitución Española.
Actualmente, España tiene tratados de colaboración con
la Iglesia Católica y otras comunidades cristianas, judías
e islámicas.
La Constitución Española, en su artículo 16, señala que:
«1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto
de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento
del orden público protegido por la Ley.
(1) Ver recuadro en la página siguiente. Porcentaje de personas que
consideran que la religión es muy importante en sus vidad.
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Irlanda, por el art. 44 de su Constitución de 1937,
se compromete «a respetar y honrar la religión»,
específi camente en cuanto concierne a la veneración
pública. Y prosigue: «El Estado reconoce la situación
especial de la Santa Iglesia Católica Apostólica y
Romana como custodia de la fe profesada por la gran
mayoría de los ciudadanos». Luego «reconoce» otras
sectas religiosas, cinco de ellas nominalmente. Garantiza
la libertad religiosa y la de las corporaciones religiosas
para dirigir sus propios asuntos, y se compromete a no
subvencionar ninguna religión.
El estatus de España, como Estado no confesional, está
en vigor también, aunque con matices, en Alemania,
Austria, Bélgica, Finlandia, Italia y Portugal. En
Alemania, por ejemplo, los católicos y los protestantes
tienen un impuesto religioso, a través del que se fi nancian
sus iglesias. Esto hace que el Estado no reduzca su
recaudación del impuesto de la renta para subvencionar a
las instituciones religiosas, sino que obliga a los creyentes
a rascarse un poco más el bolsillo.
Dinamarca, Grecia y Reino Unido, sin embargo,
mantienen una vinculación ofi cial con la iglesia, aunque
con una particularidad en el caso inglés, ya que no la
subvenciona pero sí protege el patrimonio eclesiástico.
El estado, la iglesia católica y la libertad
religiosa
Según una fuente jurídica consultada (
http://www.iusca-
nonicum.org/articulos/art105.html
), la independencia
del Estado de cualquier infl uencia religiosa se debe en-
tender en el contexto del derecho a la libertad religiosa.
La Declaración de los Derechos Humanos, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de di-
ciembre de 1948, en su artículo 2, 1 establece que «toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclama-
dos en esta Declaración sin distinción alguna de (...) re-
ligión». El artículo 18, además, indica que «toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de mani-
festar su religión o creencia, individual y colectivamen-
te, tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia». El artículo 30, que
cierra la Declaración de Derechos Humanos, prohíbe que
se interpreten estos derechos en el sentido de que se con-
fi era derecho al Estado para realizar actividades o actos
que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos procla-
mados por la misma Declaración.
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La Iglesia Católica, por su parte reconoce el derecho a la
libertad religiosa en la Declaración Dignitatis Humanae,
del Concilio Vaticano II, en su número 2: «Este Concilio
Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a
la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos
los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por
parte de personas particulares como de grupos sociales
y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera
que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar
contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme
a ella en privado y en público, solo o asociado con otros,
dentro de los límites debidos».
¿Signifi ca todo esto que el papel del Estado en la libertad
religiosa consiste en garantizar su ejercicio por parte de
los ciudadanos? Entonces… ¿no puede haber un Estado
laico? ¿debe el Estado proporcionar ámbitos y facilitar el
culto a los fi eles de las diferentes religiones?
Pero, entonces ¿Qué es un país laico?
Josep Ramoneda, escribe, en un artículo en El País del
31 de enero del presente año:
«¿Qué es un país laico? Un Estado en que las iglesias no
puedan determinar la acción del poder político, pero en las
que el poder político no pueda intervenir sobre las iglesias,
salvo en el caso en que éstas desafíen a la ley con el delito.
Y, por supuesto, nunca en cuestiones de teología y principios
doctrinales.
Las religiones son inefables se sitúan fuera de toda
posibilidad crítica
. Las religiones pretenden tener la
exclusiva de la verdad e imponérsela a todos los hombres.
“¿Qué puedo hacer para que otros se salven y para que
surja también para ellos la estrella de la esperanza?”,
es una pregunta imperativa que el Papa Ratzinger hace
en la encíclica Spe Salvi. Las religiones entienden que la
legitimidad del poder emana de Dios y no de los hombres.
Estas tres características las hacen incompatibles con las
bases del sistema democrático. Por eso deben mantenerse
al margen de las decisiones políticas. La coartada religiosa
no es argumento para saltarse las leyes democráticas. Y,
sin embargo, el Estado democrático tiene la libertad de
expresión y de creencia como principio fundamental. Por
eso, no debe intervenir sobre las ideas religiosas. Esta clara
división de papeles es la que quiere confundir en Europa
una nueva santa alianza de la derecha y el altar
».
La realidad en España
La religión católica ha detentado un monopolio heredado
de los privilegios adquiridos durante el franquismo, que
convirtieron España en una isla confesional en medio de
la Europa laica o aconfesional. Actualmente, según el
Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el 79,3%
de los españoles se considera católico. Agnósticos y
ateos suman un 16,6%. Solo dos de cada cien personas
se declaran practicantes de una religión diferente a la
católica. En el Registro de Entidades Religiosas del
ministerio de Justicia hay inscritas, sin embargo, 1 929
entidades no católicas. Reciben este nombre tanto iglesias
como confesiones y comunidades. El dato contrasta
con el número de entidades del mismo tipo inscritas en
el ministerio de Justicia bajo la etiqueta genérica del
catolicismo, 12 444. Sólo en Madrid hay 1 932, tantas
como las que representan a las confesiones minoritarias
en toda España.
Recientemente han obtenido carta de naturaleza religiosa
la Iglesia de la Cienciología, considerada a todos los
efectos una secta en países como Francia, y la religión
budista, que ha obtenido la consideración de confesión
«de notorio arraigo», lo que le permitirá suscribir
acuerdos de colaboración con el Gobierno, a pesar de
contar sólo con 40 000 seguidores en España.
«Nuestro país corre el riesgo de caminar hacia un Estado
pluriconfesional», en lugar de avanzar hasta convertirse
en un Estado laico, denuncia Victorino Mayoral, diputado
socialista y presidente de la Fundación CIVES.
Bonifacio de la Cuadra, en su artículo «¿Para cuándo
el Estado laico?» publicado en El País apunta que «La
confi guración de nuestro Estado social y democrático
de derecho como plenamente laico es una exigencia del
sistema político que nos dimos en 1978 y, desde entonces,
una asignatura pendiente, en coherencia con la voluntad
de “establecer una sociedad democrática avanzada”,
proclamada en el Preámbulo de la Constitución. Se
trata de una decisión urgente, exigible a un Gobierno
socialista, y que no admite aplazamientos a cargo de
previsibles votos inmediatos católicos ni claudicaciones
ante las presiones intolerables de la jerarquía eclesiástica,
que muerde su presa sin soltarla».
Pero ¿se atreverá el gobierno socialista a secularizar
el espacio público, cumpliendo así los compromisos
adquiridos en sus campañas electorales a pesar de la
inmensa fortaleza que emana de la iglesia católica y de
sus numerosos fi eles? No parece que sea ese el camino
emprendido con algunas de sus últimas decisiones, que
parecen encaminadas a mejorar una relación ya bastante
deteriorada entre ambas instituciones. Ya veremos lo que
nos depara el futuro…