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Dossier
Una perspectiva polÃtica
del fenómeno sectario
Luis J. Roca Jorquera
Politólogo y colaborador de RedUne
Abriendo el debate de los grupos sectarios desde un plano público
U
n análisis polÃtico de la situación actual del fenómeno sectario puede ser muy provechoso de cara
a afrontar una correcta labor de información y prevención. Por tanto, de una forma muy somera, damos una
breve pincelada del contexto español y la problemática actual en torno a este fenómeno.
Para comenzar, haremos una apreciación: el concepto
de secta es muy ambiguo, y deberÃamos hablar más bien de
prácticas abusivas sobre la debilidad de las personas. Por lo
tanto, grupo sectario será aquel que realice esas prácticas,
ya sea un grupo polÃtico, religioso, empresarial, etc. Sin
embargo, la brevedad de estas lÃneas nos obliga a restringir
nuestro campo de observación, y lo hacemos en aquel más
tradicionalmente ligado a los grupos sectarios, que ha sido
el religioso, abordando en primer lugar la situación de la
libertad religiosa.
El contexto de la libertad religiosa en el Estado español
El contexto para la proliferación de grupos sectarios
al amparo de la libertad religiosa debemos calificarlo en
el marco jurÃdico español de permisivo. Según la socióloga Mar Ramos, experta en la materia, es asà debido a la
«carencia de limitaciones al margen del sistema legal ya
establecido para controlar actividades religiosas diferentes
de las consideradas legÃtimamente establecidas»1. Es decir,
para que haya un control o una persecución de prácticas
sectarias abusivas âcomo una alienaciónâ, tiene que hael escéptico 40
ber un delito no especÃfico de ellas: una violación, un robo,
un asesinato, etc. Esto contrasta con otros paÃses de nuestro
entorno, como por ejemplo, Francia o Alemania2, donde
sà existe intervención o prevención por parte de la autoridad. Nuestra permisividad se traduce en términos prácticos
âdestaca Mar Ramos en su tesisâ en que estos grupos
aprovechan el marco jurÃdico español de las asociaciones,
mucho más ventajoso y menos complejo que el de su reconocimiento como entidades religiosas. AsÃ, la simple afirmación de estas de tener un fin social como cualquier otro
actor del tercer sector les permite actuar sin mayores trabas,
lo que además confunde y camufla su carácter religioso.
Esta permisividad especÃfica del marco legal español
viene dada por nuestro contexto constitucional actual.
Frente a la II República, donde la libertad religiosa quedaba supeditada al prioritario valor de la aconfesionalidad
del Estado, en la Constitución de 1978 se produce una
inversión en la jerarquÃa de ambos principios. Si en la II
República el Estado se distanciaba de la religión, en el nuevo marco la aconfesionalidad del Estado se supedita a la
libertad de culto: el Estado tiene un papel colaborador con
la realidad social que suponen las diferentes confesiones,
especialmente la católica3.
Este cambio en la percepción se puede entender dentro
del nuevo tiempo de consenso, que pretendÃa instaurar la
transición democrática tras la dictadura. El papel de la Iglesia Católica en este proceso polÃtico fue muy importante. Se
recordará fácilmente la figura del cardenal Tarancón como
otoño 2016
(foto: Gotti Soderstorm, flickr.com/photos/30194141@N06/)
representación de una Iglesia internamente plural, influida
por la renovación impulsada por el papa Pablo VI4. Igualmente, otras confesiones que habÃan sufrido una abierta
discriminación durante la dictadura anhelaban la llegada de
la democracia y de la libertad religiosa, como por ejemplo
protestantes, testigos de Jehová u otros grupos religiosos
minoritarios. En este sentido, podrÃamos decir que, al igual
que se aspiraba a alcanzar un consenso democrático respetado por todas las fuerzas polÃticas, se pretendÃa alcanzar el
mismo consenso de libertad y de pluralismo en materia religiosa. Esto se plasma definitivamente en la Ley Orgánica
de Libertad Religiosa de 1980 y con la firma de acuerdos
con las principales religiones a principios de los años 90.
Tras ese momento histórico, solo se ha suscitado otra
vez el debate sobre la libertad religiosa a raÃz de la secularización pretendida de los sucesivos gobiernos de RodrÃguez
Zapatero, del 2004 al 2011. Esta fracasó definitivamente en
2010, entre otras razones por la presión de la misma jerarquÃa de la Iglesia Católica.
La problemática actual
Aún más allá de ese debate necesario para adaptar la libertad religiosa a los tiempos que corren, los grupos sectarios traen diversas cuestiones sobre las que debemos llamar
la atención, también desde una perspectiva polÃtica.
La razón más contundente entendemos que es el riesgo
que suponen estos grupos para la salud pública. En primer
lugar, y de forma general, todos ellos ejercen un abuso so-
Estos grupos aprovechan el marco jurÃdico español de las
asociaciones, mucho más ventajoso y menos complejo que
el de su reconocimiento como entidades religiosas.
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bre la debilidad emocional de las personas. Además, en el
proceso de proselitización las vuelven aún más vulnerables: se las convierte en más dependientes del grupo y del
gurú, inducen a un rechazo profundo de la realidad social
circundante, incluyendo los vÃnculos familiares y sus cÃrculos de amistades. En segundo lugar, y de modo más particular, cuando estos grupos son religiosos tienden a buscar una
justificación trascendente a través de su capacidad sanadora mediante todo tipo de prácticas irracionales: imposición
de manos y otros contactos fÃsicos entre sanador y sanado,
músicas y sonidos, oraciones, etc. Esa práctica sanadora, en
tanto que fin autojustificativo de la trascendencia, no cura
nada; es solo un argumento irracional, efecto placebo aparte. Por tanto, que proliferen todo tipo de autodenominadas
clÃnicas o terapeutas que utilizan supuestas capacidades sanadoras trascendentes en el entorno de la salud es un riesgo.
Cuando se unen los riesgos que supone la proselitización
sectaria con prácticas sanadoras surge una vulneración clara de los derechos de la persona, que exige la intervención
de la autoridad. El control de este fenómeno es imprescindible para el ejercicio pleno del artÃculo 43 de la Constitución Española, que proclama el derecho a la salud, puesto
que este no consiste solo en proveer de remedios, sino también en proporcionar educación, promoción y prevención.
Otra dimensión del riesgo que conlleva es la del desprestigio de la sanidad pública. Esto es asà porque las técnicas de sanación son aplicadas por clÃnicas privadas en el
mejor de los casos, cuando no por personas no expertas en
el peor de ellos. Cuando una persona recibe estas prácticas
sanatorias, puede ser inducida al rechazo de las propias de
la medicina, con el evidente riesgo para su salud.
Por otro lado, entrar en el ámbito público, ciudadano, es
una contradicción para estas supuestas terapias y sanaciones. Como mucho, pueden aspirar al reconocimiento público de la validez de sus técnicas sanatorias, pero no aspiran
a adentrarse mucho más allá. En el momento en que una
de estas técnicas se publifica o se estandariza, pierde todo
su encanto mágico. En ese momento, se convierte en algo
inconsistente y susceptible de ser rechazado por la comunidad cientÃfica.
Existen otros aspectos polÃticos que entendemos son
muy importantes, aunque no tan tangibles desde el punto
de vista del riesgo público y que debemos resaltar.
El primero de ellos está relacionado con los valores en
los que se basan nuestros principios democráticos. A veces
olvidamos que los primeros pasos de la democracia europea, tal y como la entendemos hoy, fue el resultado de más
de un siglo de guerras de religión que acaecieron en nuestro
continente en los siglos XVI y XVII. Los modernos estados-nación actuales, que tienen su origen en ese momento
histórico, se emancipan del poder religioso y se legitiman
sobre el concepto de nación, que se asocia desde finales
del siglo XVIII al pueblo soberano. Sin duda se suscitan
muchos problemas e insatisfacciones con nuestros estados
actuales, pero de ninguna manera son los resultados de la
no sujeción a una fe. Los que asà defienden la vuelta a la
espiritualidad o religiosidad, en contra de la autoridad civil
y el moderno desarrollo de los pueblos, pretenden pescar
en rÃo revuelto en unos tiempos desconcertantes âa veces
también desde el punto de vista polÃticoâ para las personas
de a pie.
En definitiva, algo especÃfico de los grupos sectarios es
negar la realidad objetiva y, especialmente, la realidad social, contradiciéndola, como si su verdad surgiera de algo
trascendente, ajeno a lo terrenal: son ellos los elegidos para
transmitir un mensaje verdadero, único. La aparición de
grupos que proclaman una legitimidad al margen del poder
temporal investido por el acuerdo ciudadano va contra el espÃritu de nuestros derechos y libertades y, por supuesto, de
la democracia. El sentimiento ciudadano es esencialmente
republicano âde res pública o lo públicoâ y laico. Por
lo tanto, esta legitimidad trascendente supone la asunción
por sus seguidores de un discurso polÃticamente desmovilizador: hace que se desvÃe la atención de las causas reales
de los problemas hacia creencias irracionales, en contra del
sentimiento ciudadano. Este sentido del deber público se
quiebra con estos grupos sectarios: el captado le debe a su
grupo y a su gurú, pero no a lo público, ya que ha perdido
en esa ideologÃa trascendente su sentido de ciudadanÃa.
En el conocimiento basado en la trascendencia nos encontramos con otra razón más, especialmente importante,
también ligada al proceso de pérdida de poder de la fe tras
las guerras de religión. Fruto también de aquel momento
histórico, se impone, gracias al racionalismo, el método
cientÃfico; método estándar que puede ser utilizado por
cualquiera sin importar lugar, condición personal o social,
La aparición de grupos que proclaman una legitimidad al
margen del poder temporal investido por el acuerdo ciudadano va contra el espÃritu de nuestros derechos y libertades.
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etc., para observar e interpretar la realidad. Esto nos iguala
a todas las personas, seamos como seamos, lo que forma
parte esencial no solo de la democracia, sino de la manera
en que entendemos los derechos y libertades actuales. Por
el contrario, lo espiritual o religioso, que alimenta los valores de los que hacen gala estos grupos sectarios cuando
trascienden lo meramente sensorial y emocional tratando
de buscar verdades en lo «desconocido», basa todo su argumentario en algo irracional. Estas verdades o creencias
irracionales están sujetas a la fe subjetiva de cada persona
y cada credo; que, a su vez, contiene sus propias verdades particulares. Sin duda, desde el racionalismo del siglo
XVII, en el que se impone lo que conocemos como ciencia,
ha llovido mucho; y también le han llovido muchas crÃticas
a esta última. Sin embargo, forman parte del proceso de
maduración que nos ha traÃdo a nuestra actual forma de entender el mundo; también, por supuesto, a través de nuestro
método cientÃfico, que nos acompañará a través de toda la
historia que a la humanidad le queda. Pero eso no va a negar el valor intrÃnseco del método cientÃfico y de la realidad
interpretada gracias a él, por mucho que sus resultados (el
conocimiento cientÃfico) nunca sean del todo definitivos.
De la misma manera, no va a negar este proceso lo oscurantista que resultarÃa supeditar nuestro conocimiento y su
desarrollo a través de la historia a la imposición de la fe.
En resumen, vistos estos argumentos, entendemos que,
desde una perspectiva pública, hay elementos suficientes
para suscitar un nuevo debate en torno a los grupos sectarios. Asà podrÃamos trazar el siguiente paralelismo: de la
misma forma en que, en la actualidad, para la mayorÃa de
la sociedad española nos parece acuciante una discusión
en torno al marco polÃtico en el que nos desenvolvemos,
entendemos necesario otro igual que actualice el fenómeno
religioso, y especialmente el de estos grupos minoritarios,
una vez que la Transición y su contexto van quedando atrás.
Mar Ramos Lorente (2006) Nuevos Movimientos Religiosos en España: Contexto y análisis del proceso de afiliación
y desvinculación de sus miembros. Tesis Doctoral. Pág.
180.
2
La clasificación de los diferentes tipos de paÃses según
su grado de intervención aparece en: Pedro Castón Boyer,
MarÃa del Mar Ramos Lorente (2009) «Modelos de implantación de las sectas en la Unión Europea». Sistema: Revista de ciencias sociales, 211, págs. 3-40
3
Véase, Souto Paz, José Antonio (2005) La transición polÃtica en España y la cuestión religiosa. Osservatorio delle
libertà ed instituzione religiose.
http://www.olir.it/areetematiche/103/documents/Souto_
Transicion.pdf
4
En referencia a los diferentes actores favorables e impulsores del cambio polÃtico dentro de la Iglesia Católica española, véase: Pablo MartÃn de Santa Olalla Saludes (2004)
La Iglesia durante la Transición a la democracia: Un balance historiográfico, Actas del IV Simposio de Historia Actual.
Logroño, 2002. Instituto de Estudios Riojanos: pp. 353-370.
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