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Artículo CIENCIA Y PSEUDOCIENCIAS EN LOS TRIBUNALES Una vez más, la ciencia se adelanta a la ley, que tendrá que dar una respuesta a las cuestiones que la sociedad le plantea El lector podrá encontrar el original en: http://suplementos.laopinion.es/ciencia/material/pdf/2008/11/22112008.p…. Luis J. Capote Pérez H istóricamente, toda norma que ha estado vigente ha tendido y expresado un ideal de justicia, que se correspondía con el sentimiento predominante de la sociedad que la creaba y a la cual estaba dirigida aquélla. Podría establecerse un paralelo entre el concepto de lo justo y el de lo bueno, pero yendo aún más allá, hay que plantearse de dónde surge ese sentimiento o convicción social de lo que está bien y lo que está mal, y la respuesta viene dada por el conocimiento que esa sociedad tiene del mundo que le rodea. Lo que sabe o lo que cree saber influye en su concepción de la realidad y consecuentemente en el ideal de justicia, ya que el conocimiento y la creencia configuran la idea de lo que es y el ideal de lo que debería ser. Es ahí donde los descubrimientos derivados de la actividad científica y los prejuicios establecidos por las pseudociencias ejercen su influencia, con resultados de gran importancia. Yendo un paso más allá, hay que añadir que la Ciencia y las pseudociencias influyen no sólo en la evolución del Derecho mismo, sino en la aplicación que de las normas vigentes se hace. Por un mandato de la propia Ley, uno de los criterios a emplear para interpretar toda norma jurídica es el de la realidad social del tiempo en el que ha de aplicarse. Los operadores jurídicos puedan gradar, por razones de equidad, el rigor legal en función de las necesidades de la sociedad en la que ha de llevarse a la práctica y de lo que se ha dado en llamar la justicia del caso concreto. Veámoslo con dos ejemplos de la vida cotidiana: el nacimiento de una persona y los vínculos Pasando al siguiente ejemplo, el recién paterno-filiales. nacido, una vez cumplidos los requisitos El nacimiento es jurídicamente relevante, mencionados en el párrafo anterior, adquiere en tanto que es el momento en el que el ser la condición de persona y tiende vínculos a el escéptico 30 humano deviene persona, esto es, titular de derechos y deberes y, en consecuencia, destinatario de la aplicación de las normas jurídicas. Sobre este particular, dice el artículo 30 de nuestro Código Civil que para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. Desde el punto de vista jurídico, no basta con el hecho del nacimiento biológico para obtener la condición de persona, siendo necesario que se den los dos requisitos a los que hace referencia el mentado precepto. En el caso del lapso de veinticuatro horas, el precepto decimonónico reconocía el alto índice de mortalidad infantil que azotaba a la sociedad del momento, por lo que consideraba lógico que, al menos, se dejara pasar el período más crítico antes de concluir si ese nacimiento tendría trascendencia jurídica. La figura humana es, por su parte, una herencia proveniente de un tiempo en el que se creía que las mujeres podían concebir descendencia con demonios y entes de similar pelaje, etiquetando a personas que sufrían lo que hoy son enfermedades catalogadas como el resultado de esas relaciones. Actualmente, la técnica médica ha avanzado lo suficiente como para reducir notablemente los índices de mortalidad infantil, logrando mantener con vida a recién nacidos mucho más allá del límite de un día. Por su parte, el requisito de la figura humana ha quedado reducido a una cuestión de viabilidad fisiológica que nada tiene que ver con los temores medievales. diversos niveles, entre ellos el familiar. En ese plano, se forja el vínculo paterno-filial con sus progenitores, que jurídicamente se concreta en la relación de patria potestad. Hasta la aparición de la prueba del ADN, la determinación de la paternidad venía dada por una serie de presunciones legales, en tanto que la maternidad no presentaba problema, en tanto que venía acreditada por el hecho del parto. Sin embargo, la aplicación de las técnicas de reproducción asistida planteó un nuevo problema: si se trataba de óvulos donados, surgía la duda de determinar con quién se establecía el vínculo maternal, estando la solución entre quien donaba la célula femenina y quien daba a luz. Ante los potenciales conflictos, fue necesario regular en el marco de esas técnicas que, en todo caso, la condición de madre la ostentaría la mujer que diera a luz. A día de hoy, queda claro que el parto determina la maternidad... ¿o tal vez no? En julio de este año, el estadounidense Thomas Beatie daba a luz a su primera hija, en un hospital de Oregón. Beatie es, a los efectos legales, varón y está casado. Sin embargo, nació mujer y conservó tras las operaciones de cambio de sexo sus órganos reproductores intactos. Ante la imposibilidad de su cónyuge para poder quedarse embarazada, decidió ponerse en su lugar. Su situación no está recogida en ninguna norma del mundo y él mismo manifestó ser víctima del vacío legal existente. Si aplicamos la normativa vigente, pese a su condición de varón, sería la madre de la recién nacida, lo cual abriría la puerta a una serie de interesantes paradojas. Una vez más, la Ciencia acaba de adelantarse a la Ley, que una vez más, tendrá que dar una respuesta a las cuestiones que la sociedad le plantea.