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Mundo Escéptico RELIGIÓN Y ESTADO Sergio López Borgoñoz egún el Pew Research Center, entre las naciones desarrolladas, parece ser que la religión es mucho más importante para los estadounidenses que para el resto. Seis de cada diez personas en los EEUU confiesan que la religión juega un papel muy importante en su vida. Casi el doble que los canadienses y seis veces más que los franceses, por ejemplo(1). Parece lógico que los estados velen, protejan y desarrollen los intereses de sus ciudadanos. Pero ¿de qué manera pueden hacerlo? Aconfesionalidad vs. laicismo Un Estado aconfesional es aquel en el que el gobierno no se adhiere a una religión oficial específica, pero no rechaza la colaboración con los distintos credos. A veces se confunde el Estado aconfesional con el confesional, y a veces con el Estado laico. El Estado aconfesional se distingue del confesional en que no se reconoce una religión oficial, aunque se firman tratados de cooperación con distintas comunidades de creyentes. S 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesio(Autor) nes». Añadiendo lo siguiente en el 27.3: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Además, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dice en su artículo 1: «El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley Orgánica (...) Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas. Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal». Estados y religión en europa España se declara, según los términos antes citados, como un Estado aconfesional, dejando de lado la opción elegida por nuestra vecina Francia o por los Países Bajos, que son estados laicos en los que existe una estricta separación entre las instituciones públicas y las organizaciones religiosas. (1) Ver recuadro en la página siguiente. Porcentaje de personas que consideran que la religión es muy importante en sus vidad. 15 «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» Constitución Española, art. 16.3". El Estado laico se distingue, sin embargo, en que no establece tratados de colaboración y rechaza en los cargos públicos manifestaciones de carácter religioso (liberan la esfera pública de la influencia religiosa). España es un Estado aconfesional, se considera así desde 1978, con la aprobación de la Constitución Española. Actualmente, España tiene tratados de colaboración con la Iglesia Católica y otras comunidades cristianas, judías e islámicas. La Constitución Española, en su artículo 16, señala que: «1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. el escéptico Irlanda, por el art. 44 de su Constitución de 1937, se compromete «a respetar y honrar la religión», específicamente en cuanto concierne a la veneración pública. Y prosigue: «El Estado reconoce la situación especial de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana como custodia de la fe profesada por la gran mayoría de los ciudadanos». Luego «reconoce» otras sectas religiosas, cinco de ellas nominalmente. Garantiza la libertad religiosa y la de las corporaciones religiosas para dirigir sus propios asuntos, y se compromete a no subvencionar ninguna religión. El estatus de España, como Estado no confesional, está en vigor también, aunque con matices, en Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Italia y Portugal. En Alemania, por ejemplo, los católicos y los protestantes tienen un impuesto religioso, a través del que se financian sus iglesias. Esto hace que el Estado no reduzca su recaudación del impuesto de la renta para subvencionar a las instituciones religiosas, sino que obliga a los creyentes a rascarse un poco más el bolsillo. Dinamarca, Grecia y Reino Unido, sin embargo, mantienen una vinculación oficial con la iglesia, aunque con una particularidad en el caso inglés, ya que no la subvenciona pero sí protege el patrimonio eclesiástico. El estado, la iglesia católica y la libertad religiosa Según una fuente jurídica consultada (http://www.iuscanonicum.org/articulos/art105.html), la independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad religiosa. La Declaración de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 2, 1 establece que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de (...) religión». El artículo 18, además, indica que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». El artículo 30, que cierra la Declaración de Derechos Humanos, prohíbe que se interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos proclamados por la misma Declaración. el escéptico 16 La Iglesia Católica, por su parte reconoce el derecho a la libertad religiosa en la Declaración Dignitatis Humanae, del Concilio Vaticano II, en su número 2: «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos». ¿Significa todo esto que el papel del Estado en la libertad religiosa consiste en garantizar su ejercicio por parte de los ciudadanos? Entonces... ¿no puede haber un Estado laico? ¿debe el Estado proporcionar ámbitos y facilitar el culto a los fieles de las diferentes religiones? Pero, entonces ¿Qué es un país laico? Josep Ramoneda, escribe, en un artículo en El País del 31 de enero del presente año: «¿Qué es un país laico? Un Estado en que las iglesias no puedan determinar la acción del poder político, pero en las que el poder político no pueda intervenir sobre las iglesias, salvo en el caso en que éstas desafíen a la ley con el delito. Y, por supuesto, nunca en cuestiones de teología y principios doctrinales. Las religiones son inefables --se sitúan fuera de toda posibilidad crítica--. Las religiones pretenden tener la exclusiva de la verdad e imponérsela a todos los hombres. "¿Qué puedo hacer para que otros se salven y para que surja también para ellos la estrella de la esperanza?", es una pregunta imperativa que el Papa Ratzinger hace en la encíclica Spe Salvi. Las religiones entienden que la legitimidad del poder emana de Dios y no de los hombres. Estas tres características las hacen incompatibles con las bases del sistema democrático. Por eso deben mantenerse al margen de las decisiones políticas. La coartada religiosa no es argumento para saltarse las leyes democráticas. Y, sin embargo, el Estado democrático tiene la libertad de expresión y de creencia como principio fundamental. Por eso, no debe intervenir sobre las ideas religiosas. Esta clara división de papeles es la que quiere confundir en Europa una nueva santa alianza de la derecha y el altar». La realidad en España La religión católica ha detentado un monopolio heredado de los privilegios adquiridos durante el franquismo, que convirtieron España en una isla confesional en medio de la Europa laica o aconfesional. Actualmente, según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el 79,3% de los españoles se considera católico. Agnósticos y ateos suman un 16,6%. Solo dos de cada cien personas se declaran practicantes de una religión diferente a la católica. En el Registro de Entidades Religiosas del ministerio de Justicia hay inscritas, sin embargo, 1 929 entidades no católicas. Reciben este nombre tanto iglesias como confesiones y comunidades. El dato contrasta con el número de entidades del mismo tipo inscritas en el ministerio de Justicia bajo la etiqueta genérica del catolicismo, 12 444. Sólo en Madrid hay 1 932, tantas como las que representan a las confesiones minoritarias en toda España. Recientemente han obtenido carta de naturaleza religiosa la Iglesia de la Cienciología, considerada a todos los efectos una secta en países como Francia, y la religión budista, que ha obtenido la consideración de confesión «de notorio arraigo», lo que le permitirá suscribir acuerdos de colaboración con el Gobierno, a pesar de contar sólo con 40 000 seguidores en España. «Nuestro país corre el riesgo de caminar hacia un Estado pluriconfesional», en lugar de avanzar hasta convertirse en un Estado laico, denuncia Victorino Mayoral, diputado socialista y presidente de la Fundación CIVES. Bonifacio de la Cuadra, en su artículo «¿Para cuándo el Estado laico?» publicado en El País apunta que «La configuración de nuestro Estado social y democrático de derecho como plenamente laico es una exigencia del sistema político que nos dimos en 1978 y, desde entonces, una asignatura pendiente, en coherencia con la voluntad de "establecer una sociedad democrática avanzada", proclamada en el Preámbulo de la Constitución. Se trata de una decisión urgente, exigible a un Gobierno socialista, y que no admite aplazamientos a cargo de previsibles votos inmediatos católicos ni claudicaciones ante las presiones intolerables de la jerarquía eclesiástica, que muerde su presa sin soltarla». Pero ¿se atreverá el gobierno socialista a secularizar el espacio público, cumpliendo así los compromisos adquiridos en sus campañas electorales a pesar de la inmensa fortaleza que emana de la iglesia católica y de sus numerosos fieles? No parece que sea ese el camino emprendido con algunas de sus últimas decisiones, que parecen encaminadas a mejorar una relación ya bastante deteriorada entre ambas instituciones. Ya veremos lo que nos depara el futuro... 17 el escéptico