Recomendamos la lectura de este artículo en formato pdf, respetando su maquetado original.
Para ello pinche en la imagen de la primera página que aparece arriba.
Para facilitar su difusión, proporcionamos también la versión del artículo en html y texto, pero tenemos que advertirle que su extracción ha sido realizada por herramientas automáticas y puede que no conserve completamente la composición original.
Enlace al artículo en html (en nueva ventana): Malas alternativas. En defensa de la salud pública
Texto plano (desmaquetado) del artículo : Mostrar el texto plano (segunda vez esconde)
malas alternativas EN DEFENSA de la SALUD PÚBLICA Alfonso López Borgoñoz E l pasado 17 de julio de 2006 se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de la mano del Departamento de Salud de esta institución autonómica, un nuevo Proyecto de Decreto por el que se pretendía regular las condiciones para el ejercicio de una serie determinada de terapias llamadas allí "naturales" (como si clavar agujas lo fuera), como son la acupuntura y otras terapias orientales afines (como la moxibustión, el tuina y el chi-kung), las terapias de criterio naturista (como la naturopatía y la naturopatía con criterio homeopático), las terapias manuales (como la kinesiologia, la osteopatía y el shiatsu) y las técnicas manuales (como la reflexología podal, el drenaje linfático, los quiromasajes, la diafreoterapia, la espinología y la liberación holística de estrés con técnicas de kinesiologia)1. indica en la Web de dicho Colegio --www.comb.cat--, el actual proyecto de 17 de julio seguía una parte importante de las alegaciones presentadas por ellos4), ni la nota de prensa hecha pública al respecto por la Organización Médica Colegial el 3 de abril de este año5, en la que se escribía con respecto al proyecto que esta asociación se veía "en la necesidad de rechazarlo total y rotundamente, por entender que su aplicación puede representar un riesgo sanitario de primera magnitud." Pese a ello, creemos que no había un excesivo solapamiento entre nuestro texto y el de ellos, ya que los suyos inciden más en cuestiones profesionales de quién debe llevar a cabo los tratamientos (y dónde y en qué condiciones) y no entran tanto en la ineficacia en sí de las prácticas a la que aludimos nosotros, lo cual, por otra parte, es una lástima, aunque quizás se deba esa carencia en las alegaciones de dichos colectivos médicos a la práctica de muchas de estas terapias por médicos colegiados con titulación oficial. En este punto cabe recordar lo que escribía el médico José María Soler6 hace un par de años acerca de que "Entre las secciones colegiales del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona hay tres que son las siguientes: `Médicos Homeópatas', `Médicos Acupuntores' y `Médicos Naturópatas'(...)", incumpliendo ello el articulo segundo de su código deontológico que indica que "los médicos (...) deben cuidar de la calidad y eficiencia de la práctica médica", dado que es el principal instrumento para la preservación de la salud. Fruto también de la acción fue el largo manifiesto7, presentado el 3 de agosto, que adjuntamos, el cual recoge la argumentación básica presentada en nuestras alegaciones, y cuya posibilidad de firma sigue abierta. En el momento de escribir este texto, y con casi un centenar y medio de firmas en el mismo, aún no sabemos si alguna de nuestras alegaciones --o las de otros posibles colectivos-- serán tenidas en cuenta en el decreto definitivo. En el momento de escribir estas líneas, no nos consta que al nuevo proyecto se le hayan presentado más alegaciones que las nuestras. En cualquier caso, cabe estar atentos, dado que, desgraciadamente, nos tememos una oleada en toda España de generosos proyectos de decreto, que traten de regular unas Pese a que conocíamos algo el proyecto de decreto anterior, también publicado en el DOGC el pasado 21 de marzo de 2006, y pese a que aquel primer proyecto ya había sido comentado ampliamente y con preocupación en algunos blogs2, hemos de reconocer que no fue hasta la publicación de una nota a mediados de julio en el diario catalán La Vanguardia y otra en El Periódico de Catalunya, en la que se trataban diversos aspectos relacionados con el nuevo borrador de Decreto, cuando algunos miembros de ARP-SAPC vimos claro que también nosotros debíamos dejar constancia explícita de nuestra postura acerca de la exigencia de que las autoridades sanitarias catalanas (y las de todo el mundo) regularan siempre los temas de su competencia atendiendo, primordialmente, a un criterio de eficacia comprobada (tal como exige el código deontológico de los médicos) y no a otros intereses que poco o nada tienen que ver con la defensa de la salud pública (ya sea en el caso de supuestas prácticas terapéuticas de orígenes diversos y sentido confuso o en el caso de terapias fruto de la ciencia médica cuya eficacia no esté bien acreditada). Es por ello que, de forma ciertamente apresurada (por lo que nos dejamos muchas cosas en el tintero), redactamos un pliego de alegaciones que fueron presentados el pasado 8 de agosto3. Por desgracia, dada la época y dadas las prisas, no pudimos estudiar con el detalle que hubiéramos deseado las alegaciones presentadas por el Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) al proyecto de Decreto anterior (aunque según se el escéptico 60 En defensa de la salud pública prácticas que no sólo no han acreditado beneficios para la salud, sino que en muchos casos, puedan ponerla en grave riesgo. NOTAS 1. Edicte de 6 de juliol de 2006, pel qual se sotmet a informació pública el Projecte de decret pel qual es regulen les condicions per a l'exercici de determinades teràpies naturals. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC núm. 4677 - 17/07/2006. 2. Como, por ejemplo, en Por la boca muere el pez, de Javier Armentia (javarm.blogalia.com) o en el Golem Blog, de Ángel (golemp.blogspot.com). 3. El pliego entero de condiciones es accesible en la dirección borgonoz.googlepages.com/alegaciones. 4. Las alegaciones del COMB son accesibles en la parte de servicios jurídicos de su Web y en www.comb.cat/cat/juridics/assessoria/atach/INFORME%20COMB%20TERÀPIES%20…. 5. "La Organización Médica Colegial rechaza el Poyecto de Decreto de la Generalitat sobre Terapias Naturales y advierte del riesgo que para la salud de los ciudadanos tendría su puesta en marcha" OMC, 3 de abril de 2006, accesible en www.cgcom.org/notas_prensa/2006/06_04_03_terapias_naturales.htm. 6. Publicado en El Escéptico Digital (Boletín electrónico de Ciencia, Escepticismo y Crítica a la Pseudociencia), Edición 2004, Número 10, de 1 de junio de 2004 (digita l .el - esceptic o.org/le e r.php?id= 1836&autor = 683&te m a= 9) . 7. Publicado originalmente en borgonoz.blogspot.com/2006/08/manifiestopor-una-sanidad-que-proteja.html, pero que también es accesible en la web www.arp-sapc.org. MANIFIESTO `POR UNA SANIDAD QUE PROTEJA NUESTRA SALUD SÓLO MEDIANTE TERAPIAS DE EFICACIA COMPROBADA' Arp-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico El presente manifiesto es un resumen del total de alegaciones (verlas todas en borgonoz.googlepages.com/alegaciones) presentadas ante la Generalitat de Catalunya el 8 de agosto de 2006 [con el Nº 0336E/146.030/2006] por miembros de ARP-SAPC en contra del "Projecte de Decret pel qual es regulen les condicions per a l'exercici de determinades teràpies naturals" (IP-DOGC 4677 de 17.7.2006) del Departamento de Salud de la comunidad catalana. El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya publicó el pasado 17 de julio de 2006 un Proyecto de Decreto por el cual se iniciaba el camino para la regulación del ejercicio de unas determinadas terapias, dada la voluntad explícita del Gobierno de la Generalitat de reconocer y regular su ejercicio como actividades orientadas al fomento y protección de la salud y el bienestar de las personas. Entre las mismas estaban la acupuntura y otras terapias orientales afines (como la moxibustión, el tuina y el chikung), unas terapias llamadas naturistas (como la naturopatía y la naturopatía con criterio homeopático), diversas terapias llamadas manuales (como la kinesiologia, la osteopatía y el shiatsu) y diferentes técnicas llamadas manuales (como la reflexología podal, el drenaje linfático, los quiromasajes, la diafreoterapia, la espinología y la liberación holística de estrés con tecnicas de kinesiologia--). La cuestión es que estando de acuerdo en la necesidad de proteger la salud de las personas, así como de fomentar su salud y bienestar (como no podía ser de otra manera) los abajo firmantes no estamos de acuerdo en el método ahora empleado para ello, que es dando entrada a estas "terapias" cuya eficacia jamás ha sido demostrada y especialmente cuando ello debe servir, tal como se indica literalmente en el proyecto de decreto, para iniciar un preocupante --por poco regulado en los aspectos concretos de comprobación de eficacia--, proceso de reconocimiento de la utilización de otras terapias diferentes de las de la medicina que el decreto llama "convencional" o "alopática" (y que es la que se utiliza en la sanidad pública, la que se enseña en las universidades y la que se estudia y trabaja en los laboratorios de investigación más avanzados), dada la creencia del legislador --no fundamentada en el texto en ningún caso-- de que la sinergia de ambas producirá una mejora del bienestar de las personas. Lo que nos preocupa a nosotros, y creemos que también debiera ser lo único que debiera importar a las autoridades sanitarias, en realidad, es el hecho que hay terapias o tratamientos cuya eficacia ha sido comprobada (reiteradamente) y otras cuya eficacia no lo ha sido (también reiteradamente), pudiéndose decir de ellas en muchos casos que se ha demostrado su falta de eficacia. No importa si son convencionales, alopáticas o de ningún tipo. ¿Está probado que curan? ¿Y en qué dosis? ¿Y con cuales contraindicaciones? Si cualquier terapia se demuestra que cura, sea la que sea, será incorporada de forma rápida por la medicina en nuestros hospitales. Y ello, tal como se viene haciendo desde 61 el escéptico