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15 años de El Escéptico El Derecho al Progreso Científico Alfonso López Borgoñoz Conocer lo mejor posible nuestro entorno social y natural, plantear hipótesis comprobables mediante el método científico, descartar públicamente las afirmaciones que no se sostienen según dicho método, y facilitar que la gente pueda decidir en libertad el uso y disfrute del progreso de la ciencia, no solo es un deber para con el conocimiento, sino que es un derecho humano básico y un valor universal. L a lucha por ir mejorando lo que sabemos sobre nuestro entorno, tratando de erradicar o, al menos, meter en una nevera las afirmaciones que solo son fruto de tradiciones o investigaciones sin base científica (o de creencias místicas o religiosas, o de la falta de información o del escaso conocimiento sobre lo que hacen por quienes sostienen dichas prácticas -como pasa por ejemplo con el empleo de terapias cuya eficacia no ha sido comprobada-), no es solo una exigencia intelectual, sino que es toda una obligación, dado que la humanidad tiene adoptado desde hace muchos años ya en los tratados básicos de derechos humanos, entre otros derechos fundamentales, el del goce de los beneficios de la ciencia por todas las personas que lo deseen. En ese aspecto creo que ha sido muy importante desde hace ya quince años, aunque no siempre haya tenido la repercusión que se merece, la labor de denuncia y de búsqueda de información y respuestas basadas en la ciencia de la revista El Escéptico, de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico (la entidad que la publica), y de todas las demás entidades que en España y en el mundo tratan de presentar alternativas racionales a las pseudociencias. Progreso científico como derecho humano ha ido cambiando. El 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un texto que en treinta breves artículos trataba de conceptualizar los Derechos Humanos considerados básicos por todas las naciones integrantes de dicha organización. Dicha declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y sus Protocolos1, comprenden ahora la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos. La diferencia entre unos y otros de los documentos que integran dicha carta es que mientras que la Declaración es un documento que debe servir de guía (pero precisa desa- Desde el principio de los tiempos, los seres humanos han vivido en una relación de competencia y cooperación con su medio social y con su entorno, tratando de sobrevivir y de defender una serie mínima de derechos. Dichos derechos a veces les eran dados y a veces quitados por las autoridades, en un contexto siempre de conflicto. No había derechos más allá de lo que la autoridad decidía que eran derechos. Desde hace sesenta y cinco años, sin embargo, la cosa otoño-invierno 2013 En los tratados básicos de derechos humanos se recoge, entre otros derechos fundamentales, el del goce de los beneficios de la ciencia. 37 el escéptico Eleanor Roosevelt con una copia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en noviembre de1949 (foto: Franklin D Roosevelt Library website, de Wikimedia Commons) rollo ulterior), los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos2. En estas normas internacionales, los estados firmantes, prácticamente todos y de todos los tipos, reconocen que hay una serie de derechos mínimos, innegables, que deben acompañar (al menos en teoría, pero ya es todo un paso) a todos los seres humanos a lo largo de su vida. El estado no se los puede arrebatar ya que son inherentes al hecho de ser persona. Y, aunque mucha gente no lo sabe, en todos ellos se habla de la ciencia... ya que entre dichos derechos está el de gozar del progreso científico y de la cultura, que son tenidos también como derechos humanos básicos y universales. Sus principios, los de la Declaración y los de los Pactos, son tenidos como valores universales3. Hemos de pensar que sobre esos textos, tras muchos debates, se pusieron de acuerdo en su importancia los representantes de muchos estados diferentes, con diversas culturas y religiones (o falta de ellas). Es incluso significativa la fórmula consensuada empleada en su preámbulo en castellano (considerando) y sobre todo en inglés (whereas), que se puede entender como "`Siendo un hecho que", casi como si fueran cosas evidentes de lo puro básicas que son, como si fueran naturales... (aunque luego no se respeten, como todos sabemos). Ello era necesario para dotar a las normas de una `autoridad' ética universal básica más allá de las creencias éticas no universales (propias de personas o grupos sociales) de tipo filosófico, religioso, cultural, nacional o de cualquier otro tipo. Fórmulas similares ya habían sido usadas en el último cuarto del siglo XVIII en la introducción y en el preámbulo de la Declaración de Independencia de los EEUU en 17764 o en la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano aprobados por la Asamblea Franotoño-invierno 2013 Derechos Universales Mientras que la Declaración es un documento que debe servir de guía, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos. el escéptico 38 Kant, su imperativo categórico y su fundamentación de la ética Esa autoridad normativa que no se basa en lo religioso y esa búsqueda de elementos universales sobre los que basar una ética no creyente y, más allá de ahí, las leyes que bajo ella deben asentarse, recuerdan algo la ética de Kant, que se publica exactamente en esa misma época, y a la primera de las formulaciones de su imperativo categórico, que pretendía ser un mandamiento autónomo y autosuficiente (dependiente solo de la razón humana, y no de ninguna autoridad civil o religiosa), capaz de regir el comportamiento humano en todas sus manifestaciones y que decía "Obra solo de forma que puedas desear que la máxima de tu acción se convierta en una ley universal"6. Para Kant, la moral debía poder basarse en una norma básica universal y fundamental, en un deber, que nace de la razón y no de Dios, que él formula por primera vez en su obra "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" de 1785. La ética no se debe basar en la búsqueda de la felicidad, por ejemplo, lo cual solo sería una ética material, contingente y `personal', sino en una universal y necesaria, en una ética formal, basada en el deber y que nos habla de cómo nos hemos de comportar. cesa en 17895. Son los derechos mínimos aceptados por todos en teoría (por desgracia no en la práctica), a los que todo ser humano debe tener acceso de alguna forma. Es verdad que estos derechos en algunos casos han quedado en una especie de limbo, no siendo fácilmente exigibles, dado que no siempre se han creado los instrumentos jurídicos adecuados para ello. Pero va mejorando la situación, y se trata de seguir luchando para que su exigibilidad sea cada vez más alta. Y, como hemos visto, entre los derechos figura el que tienen todos los seres humanos a gozar de lo que la ciencia ha descubierto, aunque ello pueda verse restringido, es cierto, por las normas sobre patentes (los derechos que emanan de la autoría también son derechos humanos). Y es curioso que este derecho al progreso fruto de los avances del conocimiento científico sea desconocido para la mayor parte de las personas, incluso de los profesionales de la ciencia. Esa importancia de la ciencia surge curiosamente en un mundo en el que, aparentemente, la investigación científica y el beneficio de los resultados del conocimiento científico siguen siendo negados y obviados de forma suicida en algunas sociedades (y estados), que mutilan con decisiones totalmente arbitrarias y sin perspectiva de futuro su propio desarrollo y el de las personas que forman parte de las mismas7. otoño-invierno 2013 Es un derecho humano el poder gozar de la ciencia en libertad. Para todos los hombres y mujeres del mundo, de cualquier edad o creencia. Del mismo nivel que el derecho a no ser sometidos a torturas, ni a esclavitud, o el derecho a no padecer discriminación o gozar de la libertad de expre- El derecho al progreso científico: un derecho inalienable Derecho a la salud El derecho a la salud y a la asistencia médica también se reconocen en la Declaración Universal (artículo 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), que hablan del derecho a la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y a servicios médicos en caso de enfermedad. Por desgracia, este derecho no se asocia en estos grandes tratados exclusivamente a terapias cuya eficacia haya sido comprobada. 39 el escéptico Thomas Jefferson retratado por Rembrandt Peale en 1800. (foto: Wikimedia Commons) Reproducción de la Declaración de Independencia de EEUU (foto: Wikimedia Commons) sión y de la de opinión. Así, vemos cómo el artículo 27 de la Declaración Universal de DDHH dice "(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora" (el subrayado es mío). Es decir, todo el mundo tiene derecho a gozar de los be- La investigación científica y el beneficio de los resultados del conocimiento científico siguen siendo negados y obviados de forma suicida en algunas sociedades. neficios científicos que la ciencia aporta, siendo cada persona (y no ninguna autoridad civil o religiosa o de cualquier otro tipo) la que debe decidir cómo hacerlo, con un deber social por parte de los estados de facilitar dicha elección y de que la gente pueda participar de dicho progreso, con respeto a los derechos de autoría. Y ello también figura en uno de los pactos internacionales de los que antes hemos hablado. El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala de nuevo el derecho a "b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. Y 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora" (las cursivas son mías). Y ese mismo derecho ya puede ser reclamado en países como España, que ha firmado el protocolo adicional de dicho Pacto Internacional (ver recuadro). Como hemos visto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y otoño-invierno 2013 Un derecho ya exigible el escéptico 40 El protocolo facultativo del PIDESC El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF - PIDESC), adoptado por la ONU el 10 de diciembre de 2008, es un tratado internacional adicional a este Pacto que establece un mecanismo para que las personas, grupos o comunidades puedan presentar casos de violación a sus derechos económicos, sociales y culturales ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Este mecanismo solo podrá ser utilizado para presentar casos en los que se identifique como responsable a alguno de los Estados Partes del PIDESC que se hayan adherido a su Protocolo Facultativo (como España). La entrada en vigor de este protocolo es un gran paso, ya que iguala los derechos civiles y políticos (a no ser torturado, libertad de expresión, etc.) con los económicos, sociales y culturales, como el derecho a la ciencia, la salud, la educación, la alimentación o la vivienda. Afirma la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, así como que todos pueden ser invocados ante un tribunal. El protocolo ha entrado en vigor el pasado 5 de mayo de 2013, tras la ratificación del diez estados (Uruguay, siguiendo las primeras de Argentina, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Mongolia, España, Eslovaquia y Portugal). Poco a poco, es de esperar que lo vayan haciendo muchos más. Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fueron adoptados simultáneamente, pese a lo cual, a diferencia del primero, el segundo pacto (que es vinculante para 160 Estados) no había gozado hasta ahora de un mecanismo de supervisión mínimamente adecuado. No se había establecido ningún sistema que pudiera hacerse cargo de las denuncias de violaciones a los derechos presentes en dicho Pacto. En estos momentos, afortunadamente, las víctimas de violaciones de los mismos ya están dotadas de una vía (algo compleja de momento) para exigir su defensa, protección y reparación. Y el beneficiarse de los avances de la ciencia es para todo el mundo, con plena igualdad. Según el artículo 2 de la Un derecho para todas las personas Es un derecho humano el poder gozar de la ciencia en libertad, del mismo nivel que el derecho a no ser sometidos a torturas, ni a esclavitud, o el derecho a no padecer discriminación o gozar de la libertad de expresión. Declaración Universal, "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía)". Todo, sin discriminaciones de ningún tipo (artículo 7). Y en todo ello es muy importante recordar también el artículo 26 de dicha Declaración, así como el 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que hablan del derecho a la educación gratuita, al menos en la parte de instrucción elemental, pero también se señala que la instrucción técnica y profesional deberá estar generalizada, e incluso se habla en dicho Pacto de que "La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita". 1- (1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (entrada en vigor el 23 de marzo de 1976); (2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (entrada en vigor el 3 de enero de 1976) y (3) el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. 2- Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consagrados por la DUDH , haciendo que sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado (visto en la Web La Declaración Universal de Derechos Humanos: Fundamento de las normas internacionales de derechos humanos de la ONU -http://goo.gl/tNMQDq- el 7 de agosto de 2013). 3- "En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacio- otoño-invierno 2013 41 el escéptico Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a fines de agosto de 2013. En negro, estados que lo han firmado y ratificado -casi todo el mundo-; en gris claro, los que lo han firmado pero aún no lo han ratificado -sólo EEUU y Suráfrica-, y en gris los que no lo han firmado (OHCHR, ONU). Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a fines de agosto de 2013. En negro, estados que lo han firmado y ratificado -casi todo el mundo- en gris claro, los que lo han firmado pero aún no lo han ratificado -sólo China y Cuba-, y en gris los que no lo han firmado (OHCHR, ONU). nales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales" (visto en la Web La Declaración Universal de Derechos Humanos: Fundamento de las normas internacionales de derechos humanos de la ONU -http://goo.gl/UX41ny- el 7 de agosto de 2013). 4- Pese a atribuirlos al creador, los derechos universales que se enuncian no tienen nada que ver con la esfera religiosa. Se ve en la introducción, así como en el inicio del preámbulo de la Declaración de Independencia en que se dice que "Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados..." (visto en la Wikipedia el 26 de agosto de 2013, en la página Web http://goo.gl/BvInIV). 5- Los que elaboraron dichas normas trataron de enumerar los "derechos inherentes a la naturaleza humana". No se trata de derechos creados ex_novo por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. El artículo 2 dice, textualmente, "La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión" (visto en la Wikipedia el 26 de agosto de 2013, en la página Web http://goo.gl/ CD1sT0). 6- Las otras dos formulaciones eran "Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca solo como un medio" y "Obra como si, por medio de tus máximas, fueras siempre un miembro legislador en un reino universal de los fines". 7- En nuestro propio país, los datos, por ejemplo, sobre la inversión pública y privada en investigación, desarrollo e innovación ya hace tiempo han pasado de ser preocupantes a ser directamente sonrojantes. Otros estados aún están peor, sin duda, pero ni tienen nuestros medios ni tienen una tradición cultural y social que debiera facilitar este tipo de inversiones. el escéptico 42 otoño-invierno 2013