El Escéptico Digital - Edición 2013 - Número 269
Andrés Carmona Campo
(Artículo publicado originalmente en la bitácora Filosofía en la Red).
¿Pueden tener religión los menores? La pregunta tiene sentido y, además, consecuencias, sobre todo después de la curiosa sentencia de la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla que obliga a que un menor haga la primera comunión según el rito católico, pese a la oposición de su madre y del propio menor.
La respuesta a la pregunta obliga a elegir entre dos puntos de vista distintos: uno ilustrado y otro comunitarista. Por el primero, la religión es una opción individual y personal que puede tomar cada cual de forma libre y voluntaria si así lo desea. Por el segundo, la religión es una pertenencia o identidad que no se elige sino en la que se nace y que constituye a las personas. Desde luego, no da igual una que otra. La primera es una perspectiva mucho más racionalista, liberal y respetuosa de la autonomía personal y los derechos individuales, la otra es más romántica, comunitarista y tendente a la heteronomía moral y la identidad colectiva.